Licencia por Matrimonio
Es un permiso que se concede al funcionario o empleado judicial y administrativo para ausentarse temporalmente del puesto, por un período de ocho días hábiles por motivo de contraer matrimonio, el permiso solo se concede para el acto, ya sea inmediatamente después del mismo, antes de este o que la fecha del evento coincida dentro de los ocho días de la licencia, la cual se autoriza únicamente para el matrimonio civil o religioso (solamente para uno de los dos, no ambos)
- Formulario de solicitud de licencia. (No se recibirán solicitudes incompletas) Descargar Formulario
- Copia de DPI.
- Presentar en la Recepción del Departamento de Administración de Recursos Humanos
- Adjuntar toda la papelería solicitada en el Formulario.
- Remitir certificación del acta dentro de los 15 días siguientes de realizado el matrimonio.
- En el caso de ser un tercero que realiza la solicitud, deberá acompañar copia del Mandato que el interesado le extendió.
- Duración de la licencia: 8 días hábiles.
- Teléfono(Guatemala): 22905151 Extensión7248
- Teléfono(Quetzaltenango): 79103641 Extensión 81628
- Correo electronico: recepcionadmonrrhh@oj.gob.gt